YouTube y FOX
La semana pasada me invitaron a participar dentro del programa Encuentro conducido por Daniel Viotto dentro de la programación de CNN en Español.
El tema fue la solicitud que hizo la cadena de televisión FOX a los administradores de YouTube para que entregaran la información relacionada a los usuarios que subieron a dicho sitio los cuatro primeros capítulos de la serie 24 antes de ser estrenados en la televisión abierta, así como diversos capítulos de Los Simpsons también sin que hubieran sido transmitidos.
La pregunta principal fue ¿Puede FOX responsabilizar a YouTube? La respuesta es no.
Dentro de las excepciones previstas dentro de la DMCA (Digital Millenium Copyright Act), que es la ley que regula la propiedad intelectual en relación a los contenidos digitales en los Estados Unidos de América, encontramos que la misma establece que los prestadores de servicios de internet no pueden ser hechos responsables por los abusos que sus usuarios cometan a través de los sitios que prestan los diversos servicios de dichas compañías.
Esto quiere decir que si alguien utiliza un servicio de hospedaje de contenidos, como es el caso de YouTube, para distribuir obras sin la autorización del titular de los derechos correspondientes, el administrador del sitio no puede ser castigado en primera instancia por el simple hecho de ser quien hospeda y distribuye dichos materiales.
Muy diferente sería el caso si después de recibir una carta de remoción o “cease and desist”, dicho prestador continuara hospedando las obras en sus servidores para su distribución. En el caso concreto de Fox y YouTube, los contenidos fueron eliminados y en consecuencia YouTube no puede ser responsabilizado como dije anteriormente.
En cuanto a la posibilidad de que YouTube revelara los datos de los usuarios responsables de subir los videos a Fox, hay que revisar la política de privacidad y términos de uso del sitio. Dentro de dicha política de privacidad se establecen los siguientes supuestos bajo los que YouTube podría revelar la información del usuario:
We may release personally identifiable information and/or non-personally-identifiable information if required to do so by law, or in the good-faith belief that such action is necessary to comply with state and federal laws (such as U.S. Copyright Law) or respond to a court order, subpoena, or search warrant.
En pocas palabras en este párrafo YouTube establece que revelará información de sus suscriptores si le es requerido por la Ley, orden judicial o de cateo.
Además de lo anterior, también prevé lo siguiente:
YouTube also reserves the right to disclose personally identifiable information and/or non-personally-identifiable information that YouTube believes, in good faith, is appropriate or necessary to enforce our Terms of Use, take precautions against liability, to investigate and defend itself against any third-party claims or allegations, to assist government enforcement agencies, to protect the security or integrity of our web site, and to protect the rights, property, or personal safety of YouTube, our Users or others.
De lo anterior se desprende que si un usuario involucra en un litigio o controversia a YouTube, este último podrá revelar la información del usuario para proteger sus intereses e integridad, así como para colaborar con investigaciones gubernamentales.
Ambas previsiones resultan obvias después de ser leídas y analizadas, sin embargo hay dos circunstancias que hay que considerar:
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1. Casi nadie lee los términos y condiciones de uso.
2. No siempre los usuarios se registran con sus datos personales verdaderos.
Ante el anonimato que proporciona internet, resultaría absurdo pensar que alguien que piensa violar las leyes, en la materia que sea, proporcionaría sus datos reales para que después pudiera ser identificado plenamente.
¿Que hacer en este caso? ¿Reformar las leyes para obligar a los usuarios a identificarse plenamente y validar su información? ¿Atentar contra los principios básicos de internet y restringir las libertades que tenemos los usuarios? NO
Son muchas las salidas que puede haber a este problema de forma que se respeten los derechos de autor sin atentar a los principios básicos y libertades de internet pero el que aprecio más inmediato y viable es la orientación y preferencia hacia los contenidos abiertos.
Los contenidos abiertos, a diferencia de lo que piensa mucha gente, son obras que igualmente se encuentran protegidas por las leyes de derechos de autor, sin embargo, los titulares de los derechos los ponen a disposición del público bajo licencias o condiciones de uso flexibles, es decir, que autorizan y permiten ciertos usos respecto de sus obras sin necesidad de que medie una comunicación escrita o mayores formalidades.
Las libertades y permisos que pueden otorgar los autores son tan amplias como su propia voluntad, por lo que no existe una licencia perfecta o receta universal que pueda cubrir la totalidad de las necesidades de cada persona. Sin embargo, a mi parecer, la mejor opción, en el caso de contenidos digitales, la constituyen las licencias de Creative Commons y para el caso de programas de cómputo encontramos la GNU-GPL.
No en vano reza el dicho “Di no a la piratería: Usa contenidos abiertos y software libre”.
Filed under: Contenidos Digitales, Internet Governance


Se escribe FOX, si no parecería que hablas del Presidente Vicente Fox. Suerte con tu nuevo blog.
Saludos.
Acabo de escribir esto en este link:
http://es.answers.yahoo.com/question/index;_ylt=ApTYUxpIxfWO33kFf3IjfRxo.gt.?qid=20070203134111AACgLfn
Gracias Carlos. Tienes razón, ya lo puse en mayúsculas