Mi participación en el Grupo de Trabajo sobre #ACTA en el Senado
El primer punto que debe quedar claro es que la protección a los derechos de propiedad intelectual se debe garantizar. De eso no queda la menor duda. ¿A qué costo? Ese es el punto en donde se rompe el equilibrio.
ACTA es un tratado internacional negociado en contravención a lo dispuesto por la Ley Sobre la Celebración de Tratados y la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.
No se puede pretender defender los derechos de un sector de la población a costa de los derechos de otra parte, que conforma, coincidentemente, la mayoría de la población.
No es razonable combatir una supuesta ilegalidad con conductas ilegales. Legitimar la ilegalidad con la que se negoció el tratado convertiría al Senado en cómplice de una actividad ilegal y estaría legalizando un acto ilícito del Ejecutivo. El Senado no debe convalidar un acto ilegal del Ejecutivo, aún y cuando beneficie a un sector de la población, en detrimento de los derechos de sus representados.
No solo la negociación del ACTA está, cito a uno de los ponentes, plagada de mitos. También los argumentos de algunos de sus impulsores. Sin protección a la propiedad intelectual no hay progreso y se estanca la creatividad. Las leyes de Propiedad Intelectual tienen no más de 250 años. Previo a eso, es claro que la humanidad también avanzó. Por el contrario, hoy puede haber quienes viven, sin crear, de lo que les tocó heredar. Es paradójico que uno de los avances tecnológicos, que coincidentemente es de todos y de nadie, como internet, motivada por la creatividad colectiva, amenace la creatividad tradicional y caduca en la que se basa un modelo de negocio agotado.
Los mecanismos jurídicos para la protección de la propiedad intelectual contemplados en ACTA, desde el punto de vista jurídico, se encuentran ya incorporados a nuestra legislación. Los propios funcionarios encargados de la negociación no entienden porqué nos oponemos tan rotundamente a la ratificación del acuerdo por parte de nuestro país cuando todas las medidas se encuentran, como se ha dicho, incluidas en el marco normativo vigente. Lo mismo pregunto como ciudadano. ¿Para que necesitamos firmar un tratado que nos va a imponer obligaciones adicionales frente a socios comerciales, cuando ya todas las medidas que dicho acuerdo contempla se encuentran en nuestra legislación? Me parece ocioso.
Entre las medidas que contempla ACTA existen algunas que resultan jurídicamente incompatibles con nuestra normatividad en la materia. Como ejemplo podemos mencionar la contenida en el artículo 9.1 que introduce conceptos como los daños mínimos garantizados o la presunción de cálculo de los daños causados por la parte infractora sujetando dicha presunción de cálculo al arbitrio de la parte ofendida y dejando en estado de indefensión a la parte a quien se le atribuye la probable infracción de los derechos correspondientes.
Otra de las disposiciones que puede resultar lesiva del derecho a la privacidad, por ejemplo, es la contenida en el artículo 11 del tratado. Mediante esta medida, se podrían obtener los datos de, cito textualmente, “presuntos infractores” a través de la presión que los titulares de derechos pudiera ejercer haciendo responsables a los ISPs de las probables infracciones que sus suscriptores o terceros ajenos a su red de clientes, pudieran llevar a cabo. En otras palabras, si no me das los datos de tu suscriptor, el responsable eres tu como dueño de la red.
El artículo 14 pareciera ser benéfico, en principio, pero si se le revisa con detenimiento, establece la posibilidad de inspeccionar, en aras de la protección a los derechos de propiedad intelectual, el equipaje y efectos personales de los viajeros sin que se respeten los principios de certeza jurídica que establece nuestra constitución.
El capítulo quinto, referente a la protección de los derechos de propiedad intelectual, es notoriamente diferente a aquel que se propuso en el primer borrador que se dio a conocer. No obstante, el fondo prevalece. Lo que se hizo fue llevar a los capítulos 2 y 4 lo que no gustaba del borrador original y se replanteó el texto de manera que pareciera dejar intactas las garantías que originalmente se veían amenazadas. La realidad es que, como ya lo comenté con los ejemplos citados, los elementos de potencial violación a los derechos fundamentales permanecen presentes. No es coincidencia que los derechos fundamentales que siempre se han visto amenazados, hayan sido incorporados al texto de ACTA de manera literal. La concesión de los negociadores fue mencionarlos pero los mecanismos propuestos no los garantizan. En consecuencia, no hemos avanzado.
El artículo 27.4 establece que los ISPs deberán de proporcionar los datos de aquellos usuarios cuya actividad constituya una probable infracción a derechos de autor. Dicho usuario será, en el mejor de los casos, llevado ante la autoridad para intentar comprobar su inocencia. En el camino, tendrá que enfrentar costos que, sin lugar a dudas, le ocasionarán un daño irreparable. Tan solo hay que considerar la posibilidad, que tantas veces hemos comentado, de que alguien deje su red abierta o, incluso, cerrada y esta sea utilizado por un tercero para cometer actos que pudieran constituir una infracción a los derechos de propiedad intelectual de algún titular. En dicho caso, esta persona sería, injustamente, llevada a responder por un acto que no realizó.
Igualmente, las disposiciones contempladas en el ACTA respecto de la sanción para quienes rompan los candados tecnológicos de protección, no están alineadas con lo establecido en nuestra legislación en términos de lo que dispone el capítulo correspondiente las limitaciones a los derechos patrimoniales de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Como consideraciones finales, le pido al Senado que reflexione sobre tres temas que los pueden ayudar a tomar la decisión adecuada:
Las cifras que presenta la industria respecto de las pérdidas que le ocasionan las descargas de contenidos a través de internet no tienen un sustento válido. La Propia GAO ha manifestado que las cifras presentadas a su consideración en materia de piratería, carecen de una metodología adecuada y certeza en los resultados que arrojan. En resumen, ACTA se cimienta en información imprecisa, por decirlo de alguna manera.
Las conductas que se pretende sancionar con la implementación de ACTA, en muchos casos, constituyen derechos que los ciudadanos han tenido y ejercido de manera histórica. No pedimos que nos den sino que no nos quiten.
El modelo actual de concepción y gestión de los derechos de autor, ha caducado. No es sostenible ya. Lo que debemos de discutir no es como mantener vivo al enfermo comatoso sino como traer al mundo al niño que quiere nacer como una nueva generación. En otras palabras hay que repensar, desde la raíz, la forma en que concebimos y gestionamos los derechos de autor de aquí en adelante.
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