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¿Qué se necesita para dirigir al IMPI?

El viernes se confirmó el rumor que tenía un par de semanas en el aire: Jorge Amigo Castañeda, Director del IMPI, termina su ciclo al frente de dicha institución. Se especula mucho sobre los motivos de su salida. Creo que no vale la pena reflexionar sobre las causas. Igual pudo ser decisión propia y ya.

Lo que sigue es el proceso de sucesión. En la mesa están los nombres de varios candidat@s a reemplazarlo y varias preguntas en torno a las personas y sus capacidades para hacerse cargo del Instituto.

Pero, desde el punto de vista legal, ¿qué se necesita para ser Director (a) General del IMPI? El artículo 11 del decreto por el que se crea el IMPI establece como requisitos para ser designado como Director (a) del Instituto cumplir con lo que manda el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y además tener “experiencia comprobada en el área de propiedad industrial”. Ahora bien, ¿que dice ese artículo 21 de la LFEP? Dice lo siguiente:

Artículo 21.- El Director General será designado por el Presidente de la República, o a indicación de éste a través del Coordinador de Sector por el Organo de Gobierno, debiendo recaer el nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; y

III.- No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Organo de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de esta Ley.

En este orden de ideas, los impedimentos a que se refiere este artículo 21 establecen que no pueden ser miembros del Organo de Gobierno:

  1. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Organo de Gobierno o con el Director General;
  2. Las personas que tengan litigios pendientes con el organismo de que se trate;
  3. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y
  4. Los diputados y senadores del H. Congreso de la Unión en los términos del artículo 62 Constitucional.

¿Que dice el artículo 62 Constitucional? Dice lo siguiente:

Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.

De todos los requisitos descritos hay uno con el que pocas personas cuentan: la experiencia comprobada en el área de propiedad industrial. De hecho, de los nombres que se manejan como posibles sucesores, únicamente dos personas cumplen con dicho requisito. Son personas que tienen toda una trayectoria al interior del propio Insituto: Alfredo Rendón Algara (Director General Adjunto de Propiedad Industrial) y Gilda González Carmona (Directora General Adjunta de los Servicios de Apoyo).

No es un asunto menor el de la sucesión en el IMPI. Se puede cometer el error de no darle la importancia debida al proceso como consecuencia de que es la primera vez, desde su creación, que se vive este cambio. No obstante, es indispensable recordar que la materia no es para novatos y la situación que se vive actualmente con el proceso de evaluación del ACTA, la transición en cuanto a la mejora de procesos y la implementación de la tramitación electrónica de asuntos ante el Instituto, no están como para que no se nombre a alguien que, además de ser un experto en la materia, conozca a la perfección la forma en la que funciona el IMPI.

Así, las opciones, desde mi perspectiva, se reducen a las dos que ya mencioné. Si además de ello, tomamos en cuenta el factor de equidad de género, las probabilidades se incrementarían a favor de Gilda González. Sería bueno tener a una mujer al frente del IMPI.

Ojalá las personas encargadas de tomar la decisión no lo tomen a la ligera. Lo que está en juego es mucho más que un puesto público.

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