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	<title>Comments for Technolawyer</title>
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	<description>Los abogados también podemos ser technofreaks</description>
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		<title>Comment on Sobre la iniciativa de #3strikes y #canonmx en México by SCT Destinará más de mil 500 millones de pesos al desarrollo de Internet &#124; conecti.ca &#124; Space Walkers</title>
		<link>http://technolawyer.org/2010/06/04/sobre-la-iniciativa-de-3strikes-y-canonmx-en-mexico/comment-page-1/#comment-41958</link>
		<dc:creator>SCT Destinará más de mil 500 millones de pesos al desarrollo de Internet &#124; conecti.ca &#124; Space Walkers</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Jul 2010 00:05:35 +0000</pubDate>
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		<description>[...] tema polémico&#8230; porque? Por #CanonMX, por querer ponerle impuestos a Internet, por #ACTA y muchas cosas mas. Pero pues esta [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] tema polémico&#8230; porque? Por #CanonMX, por querer ponerle impuestos a Internet, por #ACTA y muchas cosas mas. Pero pues esta [...]</p>
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		<title>Comment on Sobre la iniciativa de #3strikes y #canonmx en México by MarthaX</title>
		<link>http://technolawyer.org/2010/06/04/sobre-la-iniciativa-de-3strikes-y-canonmx-en-mexico/comment-page-1/#comment-41690</link>
		<dc:creator>MarthaX</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Jun 2010 03:43:34 +0000</pubDate>
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		<description>Muy interesante el análisis que haces, y los comentarios... Ayudan a aterrizar sin apasionamientos lo que está pasando no sólo con la propuesta de ley sino con los planteamientos a nivel mundial. 
Gracias por ponerlo en palabras claras para los usuarios comunes pero interesados en conocer más. :)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy interesante el análisis que haces, y los comentarios&#8230; Ayudan a aterrizar sin apasionamientos lo que está pasando no sólo con la propuesta de ley sino con los planteamientos a nivel mundial.<br />
Gracias por ponerlo en palabras claras para los usuarios comunes pero interesados en conocer más. <img src='http://technolawyer.org/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':)' class='wp-smiley' /> </p>
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	<item>
		<title>Comment on Sobre la iniciativa de #3strikes y #canonmx en México by Diego</title>
		<link>http://technolawyer.org/2010/06/04/sobre-la-iniciativa-de-3strikes-y-canonmx-en-mexico/comment-page-1/#comment-41689</link>
		<dc:creator>Diego</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Jun 2010 00:11:57 +0000</pubDate>
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		<description>Saludo.

Antes que nada buen artículo, y respecto a las nuevas propuestas quisiera mencionar que tiene muchas fallas así como brechas y agujeros para su aplicación y me parece que aplica más a un país primermundista que este. Y en relación con la seguridad y privacidad individual parece cuento de hadas pero en dado caso que se llegue a aplicar deslumbraría un termino de historia tipo terror (dadas las condiciones de la nación).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Saludo.</p>
<p>Antes que nada buen artículo, y respecto a las nuevas propuestas quisiera mencionar que tiene muchas fallas así como brechas y agujeros para su aplicación y me parece que aplica más a un país primermundista que este. Y en relación con la seguridad y privacidad individual parece cuento de hadas pero en dado caso que se llegue a aplicar deslumbraría un termino de historia tipo terror (dadas las condiciones de la nación).</p>
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	<item>
		<title>Comment on Sobre la iniciativa de #3strikes y #canonmx en México by Majimenezp</title>
		<link>http://technolawyer.org/2010/06/04/sobre-la-iniciativa-de-3strikes-y-canonmx-en-mexico/comment-page-1/#comment-41681</link>
		<dc:creator>Majimenezp</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Jun 2010 16:28:51 +0000</pubDate>
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		<description>Informativo y bastante claro el articulo,además por ejemplo yo desarrollo software y hago respaldos en disco duros,DVD y cintas,por que tengo que pagar canon si esa información yo la genere?eso tampoco lo analizan,ahora los mecanismos de detección que pretenden que implementen los ISP quien los va a pagar?por que cuestan dinero,no creo que cambian su negocio de proveer internet a policías de los derechos de autor ya que implica tiempo y esfuerzo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Informativo y bastante claro el articulo,además por ejemplo yo desarrollo software y hago respaldos en disco duros,DVD y cintas,por que tengo que pagar canon si esa información yo la genere?eso tampoco lo analizan,ahora los mecanismos de detección que pretenden que implementen los ISP quien los va a pagar?por que cuestan dinero,no creo que cambian su negocio de proveer internet a policías de los derechos de autor ya que implica tiempo y esfuerzo</p>
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	<item>
		<title>Comment on Sobre la iniciativa de #3strikes y #canonmx en México by En el Congreso: Tubos, bits, lulz y hackers #canonmx #3strikes 3/5 &#124; Crítica Pura</title>
		<link>http://technolawyer.org/2010/06/04/sobre-la-iniciativa-de-3strikes-y-canonmx-en-mexico/comment-page-1/#comment-41678</link>
		<dc:creator>En el Congreso: Tubos, bits, lulz y hackers #canonmx #3strikes 3/5 &#124; Crítica Pura</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Jun 2010 07:26:15 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://technolawyer.org/?p=61#comment-41678</guid>
		<description>[...] Ahora un resumen de las participaciones de 3 importantes académicos  en temas de Internet, Tecnología y Propiedad Intelectual. Primero, el único abogado especialista en propiedad intelectual que entiende que los derechos de los titulares no están ni estarán encima de los derechos de los individuos. @Lion05 cuestionó desde un principio la incongruencia de monitorear actividad infractora con el respeto a la privacidad de las personas.   Además disectó perfectamente un problema de definición de esta ley ante las justificaciones de la industria: ¿Por qué si esta iniciativa no persigue usuarios se definen en la iniciativa? ¿Por qué hay excepciones para los prestadores de servicios y no para los ciudadanos? Pueden leer su opinión acerca de la reunión en su blog. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Ahora un resumen de las participaciones de 3 importantes académicos  en temas de Internet, Tecnología y Propiedad Intelectual. Primero, el único abogado especialista en propiedad intelectual que entiende que los derechos de los titulares no están ni estarán encima de los derechos de los individuos. @Lion05 cuestionó desde un principio la incongruencia de monitorear actividad infractora con el respeto a la privacidad de las personas.   Además disectó perfectamente un problema de definición de esta ley ante las justificaciones de la industria: ¿Por qué si esta iniciativa no persigue usuarios se definen en la iniciativa? ¿Por qué hay excepciones para los prestadores de servicios y no para los ciudadanos? Pueden leer su opinión acerca de la reunión en su blog. [...]</p>
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		<title>Comment on Sobre la iniciativa de #3strikes y #canonmx en México by linuxman</title>
		<link>http://technolawyer.org/2010/06/04/sobre-la-iniciativa-de-3strikes-y-canonmx-en-mexico/comment-page-1/#comment-41671</link>
		<dc:creator>linuxman</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 05 Jun 2010 17:15:17 +0000</pubDate>
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		<description>Mi pregunta, todo esto es una iniciativa, Â¿Cuando se pondrÃ¡ a discusiÃ³n?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mi pregunta, todo esto es una iniciativa, Â¿Cuando se pondrÃ¡ a discusiÃ³n?</p>
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		<title>Comment on Sobre la iniciativa de #3strikes y #canonmx en México by Oscar Mondragon</title>
		<link>http://technolawyer.org/2010/06/04/sobre-la-iniciativa-de-3strikes-y-canonmx-en-mexico/comment-page-1/#comment-41665</link>
		<dc:creator>Oscar Mondragon</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 05 Jun 2010 15:08:41 +0000</pubDate>
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		<description>El mote de Estado fallido nos ha estado rondando en estos últimos meses. No reforcemos este percepción con lo que, el autor de este excelente post demuestra fehacientemente, son leyes fallidas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El mote de Estado fallido nos ha estado rondando en estos últimos meses. No reforcemos este percepción con lo que, el autor de este excelente post demuestra fehacientemente, son leyes fallidas.</p>
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		<title>Comment on Sobre la iniciativa de #3strikes y #canonmx en México by #CanonMX, el problema es más que la cuota que vamos a pagar &#124; M-x aprende-y-comparte</title>
		<link>http://technolawyer.org/2010/06/04/sobre-la-iniciativa-de-3strikes-y-canonmx-en-mexico/comment-page-1/#comment-41662</link>
		<dc:creator>#CanonMX, el problema es más que la cuota que vamos a pagar &#124; M-x aprende-y-comparte</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 05 Jun 2010 10:37:56 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Lo más peligroso en la propuesta del Dip. Báez es la exigencia a los proveedores de servicios de internet, de supervisar todo lo que hacemos con el supuesto fin de sólo detectar cuando alguien esté bajando música por redes Peer-to-peer. Esto fue discutido ampliamente en el foro convocado por el propio diputado, y recomiendo ésta magnífica relatoría y análisis de la propuesta en conjunto. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Lo más peligroso en la propuesta del Dip. Báez es la exigencia a los proveedores de servicios de internet, de supervisar todo lo que hacemos con el supuesto fin de sólo detectar cuando alguien esté bajando música por redes Peer-to-peer. Esto fue discutido ampliamente en el foro convocado por el propio diputado, y recomiendo ésta magnífica relatoría y análisis de la propuesta en conjunto. [...]</p>
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		<title>Comment on Sobre la iniciativa de #3strikes y #canonmx en México by alvarezp</title>
		<link>http://technolawyer.org/2010/06/04/sobre-la-iniciativa-de-3strikes-y-canonmx-en-mexico/comment-page-1/#comment-41660</link>
		<dc:creator>alvarezp</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 05 Jun 2010 08:35:14 +0000</pubDate>
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		<description>A. Bajo la lógica usada en la &quot;exposición de motivos&quot;, un chofer de autobús que transporta (sin saberlo) a un ladrón, &quot;tiene un grado de participación&quot; en el delito.

B. Según la propuesta del Art. 191 Bis 1, el titular del derecho afectado podrá solicitar que se notifique al usuario &quot;en los casos de __posible__ violación a los derechos protegidos&quot;. ¿Y cómo afecta esto:

Art. 191 Bis 1: &quot;... la solicitud deberá reunir los requisitos siguientes:

&quot;I. Acreditación de la personalidad del solicitante.
&quot;II. Especificación del derecho de autor ... posiblemente infringido.
&quot;III. Descripción precisa de las obras ... posiblemente infringidas, incluyendo su ubicación en las redes o servicios del proveedor.&quot;

¿Y dónde está la evidencia? ¿Cómo se detectó la supuesta infracción? Habla sólo de &quot;ubicar&quot;, que en el contexto de esta iniciativa equivale a &quot;identificar&quot; (art 191, bis 6). ¿Cómo le comprueban y le aseguran al ISP que la tarjeta amarilla que le van a mostrar a su propio cliente, no será EN VANO? Es decir que un artista puede _SUPONER_ que su obra está siendo infringida y ni siquiera necesita presentar evidencia para poder &quot;poner bajo aviso&quot; al usuario final.

Art. 191 Bis 7: &quot;... los ISP... limitación a su responsabilidad... siempre que cumplan con las condiciones siguientes:

&quot;I. Haber adoptado o implementado razonablemente una política que prevea la terminación del contrato cuando se trate de infractores reincidentes.&quot;

Es decir: el ISP deberá poner una cláusula que contempla la rescisión del contrato en caso de &quot;reindicencia&quot;. Claro está que de una &quot;reincidencia de una _posible_ violación al derecho del autor&quot;.

En otras palabras:

1. Autor presume que cierto usuario infringe sus derechos.
2. Autor logra que el usuario sea notificado por primera vez, sin presentar evidencia y bajo mera sospecha.
3. Autor logra que el usuario sea notificado por segunda vez, sin presentar evidencia y bajo mera sospecha.
4. El usuario tiene dos sospechas, dos tarjetas amarillas y por lo tanto, el ISP, para cumplir con el contrato, debe rescindir el contrato con el usuario.

Y el usuario si siquiera cometió una infracción. Todo fue unilateral, por mera sospecha y sin evidencia.

-----------------------------------------------------

C. Ahora, yo tengo otra pregunta. Considerando que no soy abogado, me limito a hacer el planteamiento y con toda sinceridad espero la corrección debida: ¿qué pasa con el usuario que descarga una canción de Internet y ya había comprado su CD pero se dañó? La licencia ya la &quot;compró&quot;. Se supone que una licencia es un acuerdo o contrato, por lo que no está atada al medio. El que se destruya el medio no destruye la licencia. Desde mi interpretación, un mexicano M que compró un CD de un artista A, tiene derecho a descargar cualquier canción del medio que desee siempre y cuando, a esos archivos descargados, no se les de un uso que exceda el a las licencias adquiridas. Debido a que ni los ISP, ni los autores, ni la ley pueden conocer esta información a priori todo se resume en que &quot;descarga no implica violación al derecho de autor, hasta no comprobarse un uso que exceda las licencias adquiridas&quot;.

Mi cuenta de Twitter es @alvarezp2000.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>A. Bajo la lógica usada en la &#8220;exposición de motivos&#8221;, un chofer de autobús que transporta (sin saberlo) a un ladrón, &#8220;tiene un grado de participación&#8221; en el delito.</p>
<p>B. Según la propuesta del Art. 191 Bis 1, el titular del derecho afectado podrá solicitar que se notifique al usuario &#8220;en los casos de __posible__ violación a los derechos protegidos&#8221;. ¿Y cómo afecta esto:</p>
<p>Art. 191 Bis 1: &#8220;&#8230; la solicitud deberá reunir los requisitos siguientes:</p>
<p>&#8220;I. Acreditación de la personalidad del solicitante.<br />
&#8220;II. Especificación del derecho de autor &#8230; posiblemente infringido.<br />
&#8220;III. Descripción precisa de las obras &#8230; posiblemente infringidas, incluyendo su ubicación en las redes o servicios del proveedor.&#8221;</p>
<p>¿Y dónde está la evidencia? ¿Cómo se detectó la supuesta infracción? Habla sólo de &#8220;ubicar&#8221;, que en el contexto de esta iniciativa equivale a &#8220;identificar&#8221; (art 191, bis 6). ¿Cómo le comprueban y le aseguran al ISP que la tarjeta amarilla que le van a mostrar a su propio cliente, no será EN VANO? Es decir que un artista puede _SUPONER_ que su obra está siendo infringida y ni siquiera necesita presentar evidencia para poder &#8220;poner bajo aviso&#8221; al usuario final.</p>
<p>Art. 191 Bis 7: &#8220;&#8230; los ISP&#8230; limitación a su responsabilidad&#8230; siempre que cumplan con las condiciones siguientes:</p>
<p>&#8220;I. Haber adoptado o implementado razonablemente una política que prevea la terminación del contrato cuando se trate de infractores reincidentes.&#8221;</p>
<p>Es decir: el ISP deberá poner una cláusula que contempla la rescisión del contrato en caso de &#8220;reindicencia&#8221;. Claro está que de una &#8220;reincidencia de una _posible_ violación al derecho del autor&#8221;.</p>
<p>En otras palabras:</p>
<p>1. Autor presume que cierto usuario infringe sus derechos.<br />
2. Autor logra que el usuario sea notificado por primera vez, sin presentar evidencia y bajo mera sospecha.<br />
3. Autor logra que el usuario sea notificado por segunda vez, sin presentar evidencia y bajo mera sospecha.<br />
4. El usuario tiene dos sospechas, dos tarjetas amarillas y por lo tanto, el ISP, para cumplir con el contrato, debe rescindir el contrato con el usuario.</p>
<p>Y el usuario si siquiera cometió una infracción. Todo fue unilateral, por mera sospecha y sin evidencia.</p>
<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;</p>
<p>C. Ahora, yo tengo otra pregunta. Considerando que no soy abogado, me limito a hacer el planteamiento y con toda sinceridad espero la corrección debida: ¿qué pasa con el usuario que descarga una canción de Internet y ya había comprado su CD pero se dañó? La licencia ya la &#8220;compró&#8221;. Se supone que una licencia es un acuerdo o contrato, por lo que no está atada al medio. El que se destruya el medio no destruye la licencia. Desde mi interpretación, un mexicano M que compró un CD de un artista A, tiene derecho a descargar cualquier canción del medio que desee siempre y cuando, a esos archivos descargados, no se les de un uso que exceda el a las licencias adquiridas. Debido a que ni los ISP, ni los autores, ni la ley pueden conocer esta información a priori todo se resume en que &#8220;descarga no implica violación al derecho de autor, hasta no comprobarse un uso que exceda las licencias adquiridas&#8221;.</p>
<p>Mi cuenta de Twitter es @alvarezp2000.</p>
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		<title>Comment on Sobre la iniciativa de #3strikes y #canonmx en México by Jesús Franco</title>
		<link>http://technolawyer.org/2010/06/04/sobre-la-iniciativa-de-3strikes-y-canonmx-en-mexico/comment-page-1/#comment-41659</link>
		<dc:creator>Jesús Franco</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 05 Jun 2010 05:01:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://technolawyer.org/?p=61#comment-41659</guid>
		<description>Sí, una muy buena aproximación a los retrocesos que representa contra la privacidad y el derecho que significa esta campaña de algunas sociedades de industriales del entretenimiento y el espectáculo, con una muy bien financiada campaña de medios hasta donde podemos ver por los artículos que hasta La Jornada y Proceso han publicado sin el más mínimo profesionalismo de hacer una investigación independiente.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sí, una muy buena aproximación a los retrocesos que representa contra la privacidad y el derecho que significa esta campaña de algunas sociedades de industriales del entretenimiento y el espectáculo, con una muy bien financiada campaña de medios hasta donde podemos ver por los artículos que hasta La Jornada y Proceso han publicado sin el más mínimo profesionalismo de hacer una investigación independiente.</p>
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