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Technolawyer

Sobre el choque de oriente y occidente

Hace un par de días recibí un correo de Enrique Ochoa Reza, reconocido Constitucionalista mexicano, en el que me enviaba un artículo publicado en el New York Times titulado A Big Stretch, escrito por Suketu Mehta.

En este artículo, el autor nacido en la India, nos relata como la cultura popular de su país ha sido víctima de la apropiación por parte de occidente, concretamente, por parte de los Estados Unidos de América.

Desde el comienzo de su artículo nos dice que la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO), ha concedido protección bajo copyright para 150 obras relacionadas con el yoga, 134 patentes para accesorios de yoga y 2,315 marcas registradas para yoga.

En respuesta a esto, el gobierno de la India ha comenzado a armar un catálogo de sabiduría y cultura popular de la India para ser publicado y distribuido en cinco idiomas a fin de que las oficinas de patentes alrededor del mundo “vean que el yoga no surgió de una comunidad en San Francisco”. Este catálogo comprende desde posiciones de yoga hasta medicina alternativa basada en herbolaria que ha sido utilizada desde muchos años atrás en la India y por lo tanto es considerada como de dominio público.

Este es un caso más de como la cultura popular y el conocimiento que está en el dominio público corre el peligro de ser expropiado, desde mi perspectiva de forma inválida y peligrosa, por algunos particulares en perjuicio de la sociedad en general. Es la misma fórmula que se ha utilizado para apropiarse de los cuentos de los Hermanos Grimm y Hans Christian Andersen, entre otros, y extraerlos de ese dominio público para beneficio de unas cuantas compañías que explotan dichas obras.

En estricto derecho no es posible retirar algo del dominio público una vez que ha entrado al mismo, sin embargo, en los hechos lo hemos vivido por décadas.

Debemos tomar conciencia de que gran parte de nuestro conocimiento y patrimonio cultural enfrenta este peligro. Es hora de que algunas oficinas de patentes, marcas y derechos de autor usen su sentido común y se den cuenta que no es posible atribuir la titularidad de una obra que lleva cientos, tal vez miles, de años a un individuo que lo solicita en la actualidad.

Los abogados, los legisladores y los funcionarios encargados de la protección a la propiedad intelectual somos responsables de impedir que sigamos cayendo en estos absurdos jurídicos que, lejos de beneficiar a la sociedad, únicamente ponen en peligro nuestra herencia cultural.

AMPROFON estaría intentando acciones contra cibercafés

Recientemente me enteré de que la AMPROFON se encuentra en pláticas con el IMPI para convencerlo de iniciar visitas de inspección e intentar acciones en contra de los propietarios de cibercafés en México.

Por lo que me platicaron, apenas están en pláticas y todavía no hay un plan concreto ni una aprobación por parte del IMPI para llevar a cabo esta campaña de terrorismo (si alguien encuentra otra forma de llamarla, le pido me corrija).

Al parecer la gente de la AMPROFON busca responsabilizar a los dueños de cibercafés por la música y contenidos protegidos que sus usuarios pudieran estar bajando en sus establecimientos. Pero lo más grave es que no se detendrán ante la simple inspección de los equipos si no que están proponiendo correr procesos de reconstrucción de datos para averiguar si en algún momento existieron archivos protegidos y, en su caso, hayan sido borrados.

No estoy seguro de cual sea el fundamento bajo el cual la AMPROFON esté pensando iniciar este tipo de acciones. El único supuesto bajo el que pienso que pudiera iniciarse una acción como esta es el establecido en la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor en donde se prevé lo siguiente:

231.-Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto:

…III. Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta ley;…

Bajo esta disposición, yo creo que la AMPROFON cree o asume que los dueños de cibercafés almacenan obras protegidas por derechos de autor sin la autorización de sus titulares, sin embargo, esto no necesariamente es cierto y por otro lado dudo mucho que alguien vaya a un cibercafé con el objeto de rentar una máquina en función de que tiene determinadas canciones almacenadas por lo que en dado caso, si no se comprueba que la gente renta los equipos por dicha razón, no se comprobaría el lucro directo y mucho menos el indirecto que prevé el propio artículo 231 para que se configure el supuesto de la conducta infractora. En pocas palabras, en mi opinión, aunqe las máquinas tuvieran música almacenada en sus discos duros, si la razón por la cual la gente renta los equipos no es para escuchar esa música o dicha música no es el motivo por el cual la gente renta los equipos, no hay infracción.

Ahora bien, del lado del delito, la primera causa de exclusión del delito que establece nuesro Código Penal es que “El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente”, es decir, que la conducta se realice sin el conocimiento o el consentimiento de quien lo comete o se alegue que lo comete. En este sentido, si los dueños de los cibercafés no dan su consentimiento o desconocen que las máquinas son rentadas con el objeto de bajar música y almacenarla, ellos no serían responsables por la comisión del delito, en caso de que existiera uno. Es como decir que los socios de Hertz serán responsables si alguien que les renta un coche atropella a una persona. Obviamente esto no es así ¿verdad?.

Pero bueno, hay veces que algunas personas van en contra de todo principio lógico y emprenden lo inpensable o irrealizable.

Esperemos que, por el bien de la sociedad, el IMPI no ceda ante las presiones de la AMPROFON y no caiga en el absurdo de las acciones que quiere intentar esta asociación en contra de los dueños de cibercafés. De no ser así, ¿Que seguiría? ¿que se presenten en nuestras casas e inspeccionen de la forma más arbitraria nuestros equipos de cómputo? ¿que demanden a Telmex y otros proveedores de servicios de internet por ser ellos quienes proporcionan el medio para que se cometan las supuestas infracciones y delitos? (esto último con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del mismo artículo 231).

Vamos a ver como evoluciona.

Abran paso al caos en derechos de autor

Así denomina Lessig a los acontecimientos en torno al caso de Viacom vs. YouTube.

En este artículo del New York Times nos habla un poco más de lo que ya hablábamos en el post relativo a este conflicto.

Como bien apunta, vienen épocas de incertidumbre para los proveedores de servicios en internet que hospedan contenidos de distinta naturaleza y orígenes.

Vale la pena leer el artículo.