Warning: include(/home/lion05/technolawyer.org/wp-content/uploads/2007/12/runner.php) [function.include]: failed to open stream: No such file or directory in /home/lion05/technolawyer.org/wp-content/themes/digg-3-columns-10/header.php(3) : eval()'d code on line 1

Warning: include() [function.include]: Failed opening '/home/lion05/technolawyer.org/wp-content/uploads/2007/12/runner.php' for inclusion (include_path='.:/usr/local/lib/php:/usr/local/php5/lib/pear') in /home/lion05/technolawyer.org/wp-content/themes/digg-3-columns-10/header.php(3) : eval()'d code on line 1
Technolawyer

Una idea compleja puesta de forma sencilla

folletito.jpgDespués de años de experiencia con clientes que desarrollan páginas web y clientes a los que se les desarrollan páginas web, Jorge Ringenbach ha plasmado, de forma muy didáctica y sencilla, los aspectos esenciales relativos a la redacción del contrato de desarrollo de sitio web.

Como bien dice al principio de este breve pero muy completo trabajo, si hace diez años hubiera existido un manual como este, muchos lo hubiéramos agradecido. Hoy estoy seguro de que es una herramienta que todo abogado, diseñador, desarrollador o empresa con presencia en internet debe cuando menos leer si no es que tener como manual de cabecera para la contratación del desarrollo de sus sitios.

Igualmente, no constituye ni pretende ser, en ningún momento, el sustituto de una asesoría legal completa, especializada y enfocada al caso especial pero si proporciona, a quien tenga la necesidad, una idea completa y de fácil entendimiento sobre los puntos que no se deben perder de vista en un contrato que, por sencillo que parezca, puede llegar a ser bastante complejo.

Conciente de que se trata de un trabajo que puede evolucionar y mejorarse, a la par del lanzamiento del manual, ha montado también un wiki para que los que puedan aportar algún comentario, mejora o adición, lo hagan libremente.

Enhorabuena por este logro y mi agradecimiento por facilitarnos un poco la vida en esto de la redacción de contratos.

Google trabaja en herramienta anti piratería para YouTube

Después de la demanda interpuesta por Viacom en contra de Google en meses pasados por supuestas violaciones a los derechos de autor cometidas a través de YouTube, Google ha decidido implementar una herramienta que permita hacer más eficiente la detección y retiro de videos distribuidos sin autorización mediante YouTube.

El abogado de Google, Philip S. Beck, declaró en la audiencia de este viernes que Google ha estado trabajando para implementar una tecnología que permita identificar los videos susceptibles de ser retirados por violación a los derechos de autor. Según dice el abogado, se trata de una tecnología similar a la que utiliza el FBI para identificar huellas digitales. Esta tecnología estaría funcionando en el otoño, en principio, a finales de septiembre.

Es un poco confuso el concepto de la herramienta, ya que dicen que no se trata de un filtro de contenidos porque no estaría impidiendo subir los videos a YouTube pero permitiría retirar ciertos videos después de pocos minutos de haber sido subidos.

Al parecer, Google se está coordinando con las grandes productoras cinematográficas y de televisión para hacer pruebas de reconocimiento de video a través de la implementación de huella digital electrónica en los contenidos producidos por estas, que permita a la herramienta de Google identificar dichos videos y retirarlos de YouTube.

La producción colaborativa, Internet y la nueva economía

Hoy en día es muy común escuchar o leer sobre la producción colaborativa, pero como sucede con muchos de los términos actuales, es menos lo que sabemos y más lo que imaginamos.

Para entrar en terreno seguro convienen algunas definiciones fundamentales; la producción colaborativa es aquella que se da en cualquier ámbito en el que participan dos o más personas para llevar a cabo un proyecto en común. Ahora bien, trasladado al ámbito de la Internet, la producción colaborativa abarca un espectro muy amplio de actores gracias a que, a través de ella, se logra coordinar los esfuerzos de un sinnúmero de personas para la obtención de un fin común.

Así pues, la producción colaborativa forma parte de las vidas de todos los que utilizamos la Internet. De alguna u otra manera, formamos parte de este fenómeno ya sea mediante las aportaciones que hagamos a algún proyecto o mediante el uso de las obras emanadas de un esfuerzo de producción colaborativa.

Está presente en todo momento a través de los protocolos que manejan nuestras comunicaciones a través de Internet, en el software que utilizan algunos servidores, la encontramos en sitios reconocidos como wikipedia, youtube, flickr y ccmixter.

Como ocurre con muchos conceptos relativos al ámbito, no tiene una estructura jerárquica tradicional. Si bien es cierto que, por lo general, existen una o más personas que coordinan los esfuerzos de la comunidad que integra un proyecto determinado, también lo es que cualquiera que esté interesado en contribuir puede hacerlo de varias formas. No es un modelo de producción centralizado ya que su valor radica, justamente, en la diversidad de conocimientos, opiniones, puntos de vista y experiencias que vierte la colectividad en beneficio del proyecto. Es un método de producción en el que toda aportación es apreciada y valorada en igualdad de circunstancias por los actores que intervienen en el esfuerzo colectivo.

El auge que ha tomado recientemente este modelo de producción ha creado también todo un modelo de negocios alrededor del mismo. Una nueva economía. Un ejemplo muy claro de convergencia de estos dos conceptos es la producción de software libre en donde expertos y entusiastas de la programación unen sus esfuerzos para la creación de programas de cómputo que puedan ser utilizados libremente por la colectividad. Cabe aclarar que libre no es necesariamente sinónimo de gratuito.

Es justamente en esta aclaración de conceptos en donde surge esta nueva economía basada en la producción colaborativa. Aprovechando este modelo de producción, desarrolladores y empresas han creado un mercado de millones de dólares en la venta de productos y servicios.

Aunque este ejemplo es el más difundido, no es el único. La producción colaborativa también se encuentra en la creación de contenidos culturales y artísticos. Un ejemplo clásico es la wikipedia. Wikipedia es una enciclopedia en línea fruto del esfuerzo de miles de colaboradores que han contribuido a enriquecer, agregar y corregir los artículos que ahí se encuentran. Otra de sus virtudes es la variedad de idiomas en la que se encuentra disponible. Actualmente la versión en inglés cuenta con más de 1,848 mil artículos mientras que la versión en español alcanza poco más de 245 mil artículos. La wikipedia nace como un esfuerzo colaborativo sin ánimo de lucro, sin embargo, las donaciones que recibió en el 2006 la colocan sin duda como un modelo de negocio exitoso a partir de la producción colaborativa.

Otro ejemplo es el sitio CC Mixter. En este sitio se pueden encontrar un número importante de obras que permiten la mezcla y sampleo de las mismas para producir nuevas obras. Algunas permiten su utilización comercial por lo que también se puede considerar que forma parte de esta nueva economía.

No obstante los diferentes beneficios que representa este modelo de producción, hay quienes cuestionan la calidad y fiabilidad las obras que se producen en este entorno y consideran que atentan, en muchos casos, contra los derechos de autor como los conocemos hoy. Es obvio que toda obra, producida en un entorno cerrado o colaborativo, es susceptible de perfeccionamiento. Es aquí donde nuevamente toma valor la colectividad.

El nivel de depuración no es perfecto, sin embargo puede llegar a ser mucho más estricto y confiable que aquellos implementados en entornos de colaboración limitada o cerrada.

La producción colaborativa ha servido también como motor para impulsar un cambio en la forma en que concebimos y entendemos los derechos de autor. Estos derechos no pueden ser manejados ni entendidos en el mundo digital de la misma forma en que los manejamos y entendemos en el mundo análogo. En consecuencia, las diferentes comunidades de producción colaborativa han diseñado esquemas de licenciamiento que adecuen el sistema de derechos de autor a las necesidades intrínsecas de la producción colaborativa.

Incluso han desarrollado modelos para garantizar que las obras producto de esfuerzos colaborativos permanezcan abiertas, previniendo su apropiación por parte de particulares que pretendan cerrar dichas obras y transformarlas en un modelo de obra propietario. En otras palabras, han diseñado modelos de licenciamiento para devolver al autor la libertad de decisión y soberanía sobre su obra.

El problema es que no todo mundo aprecia o entiende las bondades de estos esquemas de licenciamiento y los beneficios de la producción colaborativa. Es precisamente aquí donde creo que se encuentra el mayor reto a afrontar por las diferentes comunidades dedicadas a producir de forma colaborativa.

Es aquí donde se debe de continuar con el esfuerzo colectivo encaminado a promover y difundir los beneficios y valores fundamentales de la producción colaborativa y los derechos de autor relativos a las obras que la misma produce.

Este artículo fue publicado en Terra Magazine Chile el día 7 de junio del 2007. Pueden consultarlo aquí.