Proyecto de Ley Federal Para la Protección de los Derechos de Usuarios de Internet

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Tabla de contenidos

Exposición de Motivos

La evolución de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones han traído consigo un sinnúmero de beneficios a la sociedad, las empresas y el gobierno pero también presenta nuevos retos en las relaciones, actividades y operaciones de todo tipo que se llevan a cabo gracias a las mismas.

En el entorno digital surgen nuevas formas de interacción, nuevos usos y prácticas que, en consecuencia, dan origen a nuevos derechos y obligaciones. Hasta el momento, muchos de los aspectos de dicho entorno, por comodidad, inexperiencia o ignorancia, han sido regulados, a veces de manera meramente práctica y aún al margen de la Ley, de manera análoga a sus similares en el entorno físico ya que en la mayoría de los casos, la conducta regulada no es, al menos aparentemente, distinta de aquella que se realiza en el entorno físico, es decir, en las relaciones tradicionales.

Sin embargo, no todas las actividades desarrolladas en el ámbito virtual se encuentran previstas ni pueden ser reguladas en los términos habituales de la legislación vigente. De hecho, puede suceder que la aplicación de la norma vigente para el entorno tradicional resulta imposible cuando se traslada al ámbito digital; en otros casos, la legislación que resulta idónea en el mundo físico, lejos de propiciar el aprovechamiento integral del potencial que ofrecen los avances tecnológicos, disminuyen en la práctica la eficiencia de las herramientas digitales y virtuales.

Por otra parte, aunado al progreso tecnológico, se presentan nuevos riesgos para los usuarios de estas tecnologías así como zonas de penumbra en su seguridad jurídica, que crean incertidumbre y fomentan la comisión de conductas nocivas para la sociedad en distintos aspectos de la vida cotidiana.

De estos avances tecnológicos, sin duda, la Internet es uno de los más importantes debido a la utilidad que representa para las actividades de diversos sectores de la economía, la educación, la política, el gobierno y el desarrollo de las actividades individuales.

De acuerdo con la Comisión Federal de Telecomunicaciones, hasta diciembre de 2008, existen en México alrededor de veintitrés millones de usuarios de la internet. Dicha cifra representa una penetración del veintitrés por ciento, es decir que, de cada cien mexicanos únicamente veintitrés tienen acceso a la Internet en cualquiera de sus modos, público o privado, personal o corporativo. Lo anterior pese a que el Plan Nacional de Desarrollo para el período 2007-2012 planteó como meta para el gobierno incrementar la penetración de la conectividad a niveles superiores al sesenta por ciento de la población.

Lo anterior implica que el número y diversidad de operaciones que se desarrollan actualmente a través de la internet, así como los servicios que se prestan en relación y a través de la misma, podrían verse multiplicados de forma muy importante en el corto plazo; ello implica que la incertidumbre jurídica y demás riesgos que ya existen respecto a varios aspectos fundamentales de su funcionamiento, disponibilidad y utilidad podrán poner en riesgo, en relación proporcional a su crecimiento, en riesgo a un número mayor de usuarios en nuestro país.

Por otra parte, la falta de una regulación adecuada, ha generado un mercado en que las condiciones para la prestación de los servicios ofrecen muy pocas garantías a los usuarios; un mercado que afecta la competitividad de los prestadores de servicios de internet en el que se presenta un escenario cercano al oligopolio y a las prácticas monopólicas, encareciendo el servicio y disminuyendo su calidad, ubicándonos en una posición de atraso respecto de nuestros principales socios comerciales como los Estados Unidos de América, Canadá, Japón y la Unión Europea.

La agenda de los usuarios de la Internet refleja la dimensión de sus preocupaciones. Aspectos como la garantía en la disponibilidad del acceso, la estabilidad de la conexión, la neutralidad en el manejo de la internet, la privacidad del usuario, la protección de sus datos e información, la seguridad en las operaciones, financieras, bancarias y comerciales realizadas a través de la Internet, los servicios gubernamentales prestados a través de la Internet, las restricciones para menores y el manejo y uso en medios digitales y distribuidas a través de Internet de obras protegidas por el derecho de autor, son algunos de los temas fundamentales para garantizar un desarrollo óptimo en el uso de esta tecnología en nuestro país.

La estrategia 14.4 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece la modernización del marco normativo a fin de permitir el crecimiento de las telecomunicaciones, el uso y desarrollo de nuevas tecnologías y la seguridad sobre el uso de la información, los servicios y las transacciones electrónicas.

Por su parte, esta representación nacional ha estado atenta a los legítimos reclamos de ciudadanos y grupos organizados que demandan una legislación moderna, científica y técnicamente fundada que proporcione la seguridad y la equidad que hasta ahora no han conocido; muestra de ello es el Seminario Tecnologías de la Información y su Regulación en México, realizado por la Comisión de Ciencia y Tecnología del Senado de la República.

Resulta evidente la urgencia de legislar para proteger los derechos de los millones de usuarios de la Internet que ya existen en México y los de aquellos que se incorporarán a la red de redes en los próximos años; ello a fin de estar en posibilidad de afrontar los múltiples retos que presenta un entorno digital en crecimiento.

La iniciativa de Ley Federal para la Protección de los Derechos de los Usuarios de Internet , que hoy se presenta a esta soberanía, se ocupa no solo de estos temas que ya causan perjuicios a los ciudadanos, sino que, además, por primera vez en la historia de nuestro país, crea un ordenamiento coherente y adecuado para el universo virtual, comenzando por el establecimiento de un lenguaje común que elimine la diferencia de criterios e interpretaciones en la ley y en las prácticas comerciales habituales; de ahí que, en su artículo tercero, fija la definición para los principales términos de uso común en el entorno digital, estableciendo la unidad de criterios que resulta en un solo concepto para cada término.

El capítulo segundo se centra en garantizar la neutralidad en la prestación de los servicios de Internet y de hospedaje de sitios de Internet. La Internet es una plataforma cuya naturaleza y funcionamiento, hasta nuestros días, se caracterizan por ser libres, neutrales y sin controles centralizados, lo cual resulta no solo deseable sino también indispensable para su ulterior desarrollo, resultando imprescindible que el usuario tenga garantizado, por disposición de la ley, que las comunicaciones de todo tipo que se lleven a cabo a través de la Internet o valiéndose de la misma, permanezcan libres de intervención, censura o discriminación de cualquier tipo.

Bajo pretextos de seguridad, moral y salud pública y aún como mecanismos de control político y social, en algunos países, los proveedores de servicios de Internet o las autoridades reguladoras de las telecomunicaciones, han lesionado las libertades ciudadanas a través del bloqueo de contenidos y sitios de todo tipo. Aunque las razones esgrimidas pueden atender a aspectos comerciales y de infraestructura, y en ciertos casos de censura y privación del derecho a la libre manifestación de las ideas, el hecho es que las restricciones así impuestas no han sido útiles como medidas de seguridad y, en cambio, ofenden la dignidad y derechos del ciudadano, siendo, además, violatorias del orden constitucional y de las sanas prácticas democráticas y México, siendo un país democrático y respetuoso de los derechos fundamentales, debe de evitar que dichas prácticas desafortunadas se lleven a cabo, no solo por cuanto se refiere al ejercicio del poder público, sino por cuanto dicho poder puede ser secuestrado por particulares. Un marco jurídico adecuado es el mejor camino para alcanzar este objetivo.

La Ley Federal para la Protección de los Derechos de los Usuarios de Internet, que se pone a consideración de esta representación nacional, contempla la prohibición de que los prestadores de servicios de Internet lleven a cabo prácticas de discriminación de contenidos o sitios, evitando de esta manera el acceso preferencial o con disminución de ancho de banda según corresponda a los intereses del proveedor de los servicios de Internet de que se trate en perjuicio de los usuarios.

La iniciativa de ley reconoce la importancia que tienen en la vida diaria las aplicaciones basadas en Internet o que utilizan dicha red para su funcionamiento. En este tenor, de merecer la presente iniciativa la aprobación de esta representación nacional, se garantizará al usuario que su prestador de servicios de Internet no podría limitar o disminuir el rendimiento de la aplicaciones que basen su funcionamiento o dependan de la Internet para el mismo.

Desde el punto de vista del fomento a la competitividad, el artículo once de la ley, prohibe la práctica de obligar al usuario a contratar plazos forzosos como condición para la prestación del servicio de Internet. Con esta medida, además de respetar la libertad contractual de los usuarios, se hace realidad la competencia entre los diferentes prestadores de servicios de Internet en nuestro país y haría que la contratación de dichos servicios y la permanencia del usuario con un determinado proveedor, tuviera como criterios los beneficios tecnológicos, la estabilidad, la calidad y el costo de los servicios ofrecidos, impulsando el crecimiento de dicho sector en función de la relación óptima entre costo y calidad y no en función de la generación artificial de un sector de consumidores cautivos por razones contractuales y no de beneficios reales.

El capítulo tercero de esta iniciativa protege el uso libre de la Internet y fija las condiciones para garantizar que los usuarios de la misma no vean coartadas sus libertades de expresión y prensa, ni sus derechos tanto de igualdad como de acceso a la información.

El artículo quince establece como causa de nulidad del contrato de prestación de servicios de Internet, la inclusión de cualquier condición contractual o el establecimiento de prácticas comerciales que pretendan obligar al usuario de un servicio o contenido a renunciar o disminuir su capacidad de ejercicio de alguno de los derechos que la presente iniciativa le otorga.

En materia de regulación de operaciones financieras y comerciales, la iniciativa regula los aspectos fundamentales que garanticen al usuario una operación segura, cierta y con un mínimo de uniformidad de servicio en todas las transacciones realizadas a través de la Internet.

El capítulo cuarto establece los requisitos mínimos que deberán cumplir tanto los prestadores de servicios financieros a través de Internet como los comerciantes que ofrezcan sus mercancías o servicios a través de este medio, garantizando la seguridad de las operaciones, el respeto a la intimidad de los consumidores y la salvaguarda de todos sus derechos.

Acciones como el cifrado de datos para prevenir su revelación en caso de una posible intercepción por un tercero no autorizado, el uso de certificados de seguridad válidos y vigentes, la disponibilidad de la información sobre las existencias de mercancías, los costos de envío, los tiempos estimados de entrega, la protección contra fraudes y el establecimiento de mecanismos para la denuncia y seguimiento de quejas y trámites por medios electrónicos, son algunas de las herramientas que se proponen en la presente iniciativa de ley para proporcionar una mayor certeza y seguridad a los usuarios de Internet, en su carácter de consumidores, en cada una de las operaciones y transacciones que realicen por este medio.

De igual forma, se establecen las condiciones y garantías mínimas que deberán ofrecer las autoridades que presenten algún servicio público a través de Internet. En el centro de la regulación propuesta se aborda la neutralidad tecnológica y la adopción de estándares abiertos que permitan que el usuario acceda y utilice los servicios públicos que se ofrecen a través de Internet independientemente de la plataforma tecnológica desde la que se pretenda realizar el trámite que se trate.

El establecimiento obligatorio de un sistema de control de gestión de trámites realizados a través de Internet representa la base principal para constituir una política pública para la adopción y promoción de nuevos canales de atención a la ciudadanía que proporcionen certeza, agilidad y eficiencia aún mayores que las ofrecidas en los formatos hasta ahora habituales en la realización de los trámites que los ciudadanos demandan con mayor frecuencia.

Con el establecimiento de este tipo de medidas se provee de una mayor certeza en las relaciones entre los usuarios de Internet y quienes ofrecen bienes o servicios, las instituciones de banca, crédito y finanzas, así como las autoridades federales.

La propiedad de los datos personales y la privacidad del usuario, son dos de las conquistas de los ciudadanos en los tiempos modernos, información como el nombre, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el registro federal de contribuyentes, la clave única del registro de población, el número de seguridad social, los números telefónicos, la dirección de correo electrónico, el número de tarjeta de crédito o débito, el número de cuenta de banco, el nombre de usuario, la contraseña de acceso y la dirección IP, son algunos datos que, por ser susceptibles de almacenamiento y de divulgación no autorizada, merecen protección para quedar, siempre, bajo el dominio del legítimo titular.

La presente iniciativa establece la prohibición de divulgar los datos remitidos por el usuario a terceras personas ajenas al comercio, a las instituciones financieras o de gobierno por cualquier motivo. De igual forma, se busca combatir la práctica del envío de correo electrónico no deseado, estableciendo como regla general de la correspondencia comercial o publicitaria remitida por medios digitales, la condición de que sea el usuario quien la solicite expresamente. De esta manera se pretende establecer como norma de conducta para el envío de correo electrónico masivo la solicitud inicial del usuario, erradicándose así la política actual que consiste en la aceptación o negativa del usuario una vez que ya ha recibido el correo electrónico que tiene como consecuencia un alto consumo de recursos de diversa naturaleza que merman la economía del país.

Igualmente, los preceptos legales contenidos en este documento pretenden librar al usuario de la práctica de recolección de datos y hábitos de navegación a través de la instalación, sin su consentimiento ni su conocimiento, de programas o herramientas que envíen cualquier tipo de información personal del usuario a servidores o sistemas de almacenamiento remotos.

De aprobarse la iniciativa que ahora se somete a esta representación nacional, se prohibiría la práctica de supeditar la activación de un programa de cómputo al envío de cualquier tipo de información que permita identificar al usuario en relación con la aplicación de que se trate, la computadora que utiliza o la ubicación geográfica donde se encuentra.

No puede omitirse el hecho que dos herramientas que han resultado sumamente útiles para los usuarios, reduciendo costos y facilitando el acceso a contenidos, son las aplicaciones para transmisión de voz sobre IP y las redes de pares para el intercambio de archivos.

La posibilidad de realizar llamadas telefónicas desde una computadora a otra o de una computadora a líneas fijas o móviles ha contribuido a reducir distancias entre personas y empresas, además de ayudar a abatir costos de comunicación de larga distancia en beneficio de la economía de las familias y empresas mexicanas.

Por otro lado, el acervo de contenidos propiedad de la comunidad de usuarios representa una rica fuente de conocimiento y entretenimiento a la que, de ser la voluntad del titular de los derechos, se puede acceder de manera fácil y rápida mediante el uso de redes de pares. Los beneficios que dichas redes han demostrado tener en la academia y en la investigación son múltiples. Además, este tipo de redes, se han convertido en punto de encuentro y convivencia de los más diversos círculos sociales con diferentes intereses en común que, a través de estas herramientas, construyen la cultura popular de nuestros tiempos.

En reconocimiento a la importancia de estas herramientas, el capítulo sexto de la iniciativa de ley establece los controles necesarios para permitir que las aplicaciones que tengan por objeto la transmisión de voz sobre IP y la distribución de archivos a través de redes de pares funcionen de manera adecuada y no puedan ser bloqueados los puertos que utilizan dichos programas para comunicarse o que el ancho de banda del usuario sea disminuido cuando utilice este tipo de tecnologías.

Ligado al uso de estas herramientas, se incrementa la preocupación por la protección y respeto a los derechos de los autores y titulares de derechos sobre obras de todo tipo. La evolución de las tecnologías de la información y la proliferación de herramientas para la reproducción de obras en formato digital representan, una revolución en la forma en que la sociedad accede a la producción cultural.

Esta facilidad de acceso a la información y a la cultura, plantea el reto de la globalización cultural de nuestro país impulsándolo a transitar de la sociedad de la información a la sociedad del conocimiento.

Así, el capítulo séptimo de la iniciativa de ley, contempla limitaciones a los derechos patrimoniales de los autores a fin de adicionar a los ya existentes en la ley de la materia, supuestos que, si bien resultan comunes y se realizan sin ánimo de dañar a los titulares de derechos sobre obras literarias y artísticas hoy son, de acuerdo con la normatividad autoral vigente, ilegales, aunque vistos en detalle, no exista coherencia lógica entre lo ocurrido en el ámbito digital y lo ordenado en una legislación pensada para un ámbito analógico.

Como concepto novedoso, se introduce el concepto de las licencias flexibles, propuestas en esta iniciativa de Ley Federal Para la Protección de los Derechos de los Usuarios de Internet, además de haber probado su eficacia en otros países en todo el mundo, constituyen una institución jurídica en la que se concilian los adelantos tecnológicos, las libertades de los ciudadanos y los derechos de los autores y titulares de los derechos de propiedad intelectual. Esta nueva tendencia de licenciamiento de contenidos cobra cada día más fuerza a nivel mundial y se ha convertido en una forma de impulso a la creatividad y a la economía de producción colaborativa, impulsando nuevos modelos de negocio y formalizando la colaboración abierta en la producción de obras y contenidos de todo tipo.

De resultar aprobada por esta representación la presente iniciativa de Ley Federal Para la Protección de los Derechos de los Usuarios de Internet, la incorporación de la figura del licenciamiento flexible a nuestra legislación contribuiría, en buena medida, el éxito de varias de las políticas públicas y estrategias planteadas en diversos puntos del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y en el Decreto que establece las Medidas de Austeridad y Disciplina del Gasto de la Administración Pública Federal, expedido en diciembre del año 2006.

El licenciamiento flexible modernizaría nuestro marco normativo a fin de que refleje de forma adecuada las costumbres de la sociedad en la que vivimos para pasar de la tolerancia al ilícito, al respeto a la ley.

En concordancia con lo anterior, es necesario establecer mecanismos y procedimientos para que el usuario cuyos derechos hayan sido vulnerados pueda resarcirlos de forma sencilla y expedita. Así, el capítulo octavo de la iniciativa de Ley Federal Para la Protección de los Derechos de los Usuarios de Internet, fija los procedimientos que han de seguir los usuarios para la defensa de los derechos que les confiere la Ley Federal para la Protección de los Derechos de los Usuarios de Internet.

Atendiendo a la lógica de la iniciativa, los procedimientos de defensa involucran a tres diferentes autoridades según la naturaleza de la actividad u operación en la que haya resultado afectado el usuario.

En primer término se establece la competencia de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, de la Procuraduría Federal del Consumidor, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y de la Secretaría de la Función Pública para conocer de las controversias que se susciten en el ámbito de sus respectivas facultades.

En segundo término, se dota de jurisdicción a los Tribunales de la Federación y de los Estados para conocer sobre las controversias que surjan respecto de la aplicación de la ley y se establece el marco regulatorio supletorio para la tramitación adecuada de los juicios correspondientes.

Fijadas las competencias y jurisdicción de los Tribunales, se establece también un procedimiento expedito y sencillo para la resolución de las controversias que se planteen en el marco de los derechos de los usuarios de la Internet. Dentro de este procedimiento se introduce la posibilidad de llevar a cabo la solución de las controversias por medios electrónicos. La tramitación por este medio se hace posible gracias a la introducción del concepto de firma electrónica como elemento de validez y legalidad para las solicitudes que se tramiten en el ámbito digital.

En resumen, con el procedimiento establecido en la iniciativa de Ley Federal Para la Protección de los Derechos de los Usuarios de Internet, se busca que los conflictos que deban someterse a consideración de las instancias administrativas o judiciales sean resueltos en un término no mayor a tres meses.

Finalmente, como elemento de coerción para la efectiva aplicación de lo previsto en la ley, se establecen las conductas consideradas como infracciones y delitos en relación a los derechos tutelados por los preceptos legales incorporados a lo largo del cuerpo de la iniciativa.

Así, conductas como no proporcionar una calidad de servicio adecuada, de acuerdo con lo pactado en el acuerdo de prestación de servicios de Internet, no proporcionar a los usuarios los elementos previstos en el artículo quinto de la iniciativa, impedir el buen funcionamiento o disminuir el rendimiento de las aplicaciones basadas en Internet o que dependen de la misma para su funcionamiento, estipular cláusulas que tengan por objeto disminuir o coartar el ejercicio de los derechos que le confiere al usuario la presente iniciativa de Ley Federal Para la Protección de los Derechos de los Usuarios de Internet, entre otras, reciben sanciones de acuerdo con la gravedad del daño.

De acuerdo con la práctica legislativa contemporánea, la reincidencia en la comisión de una infracción convierte la conducta en un delito.

Conductas como el espionaje e intercepción de comunicaciones, en cualquier caso, y la comercialización o divulgación de datos personales sin autorización expresa del usuario, se sancionan como delitos desde el primer acto de comisión. Así, se busca garantizar que las comunicaciones y operaciones que se llevan a cabo utilizando la Internet como medio o herramienta, se lleven a cabo de forma segura y con la privacidad suficiente para garantizar la integridad de los derechos de los usuarios.

De esta forma, de ser aprobada por esta soberanía la presente iniciativa de la Ley Federal para la Protección de los Derechos de los Usuarios de Internet, México contará con un marco normativo moderno que le permitirá afrontar los retos que representa la proliferación del uso de las tecnologías de la información y las herramientas digitales.

Es esta una oportunidad para fomentar la competitividad de los prestadores de servicios de Internet, las instituciones financieras y los comerciantes que ofrecen algún producto o servicio a través de Internet.

Por lo antes expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, someto a la consideración de la H. Cámara de Senadores la siguiente:

Ley Federal Para la Protección de los Derechos de los Usuarios de Internet

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en territorio nacional. Esta Ley tiene por objeto proteger los derechos de los usuarios de servicios de internet así como los de los usuarios de servicios prestados a través de internet y los consumidores de productos comercializados a través de portales o sitios en internet.

Artículo 2

Corresponde la aplicación y vigilancia en el cumplimiento de la presente Ley al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Quedan facultadas para auxiliar a la Secretaría, la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 3

Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

Administrador- La persona que ejerce el control sobre un sitio o portal en Internet.

Ancho de Banda- La tasa de transferencia de datos proporcionada por un servicio de conexión a Internet.

Aplicaciones- Cualquier programa de cómputo, herramienta o interfaz que utilice la Internet para su funcionamiento o como parte del mismo.

Comisión- La Comisión Federal de Telecomunicaciones.

CONDUSEF- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Conexión- El enlace que se establezca entre un equipo de cómputo y la Internet.

Conexión física- El enlace que se establezca entre un equipo de cómputo y la Internet por medio de cables.

Conexión inalámbrica- El enlace que se establezca entre un equipo de cómputo y la Internet a través de ondas de radiofrecuencia.

Datos- Cualquier información que sea transmitida por medios electrónicos a través de Internet.

Datos Personales- Toda información que permita identificar a un usuario en relación a un servicio de internet, un servicio prestado por internet o una operación comercial o financiera realizada por internet y permita su identificación física o ubicación geográfica.

Hospedaje- Servicio proporcionado para alojar y hacer accesible un sitio en internet.

Internet- El sistema de interconexión de redes públicas o privadas que permiten el flujo de datos de un servidor a otro, de un servidor a una computadora personal o de una computadora personal a otra.

IP- El identificador numérico o alfanumérico único, utilizado por una computadora, servidor o ruteador para comunicarse con otras computadoras, servidores o ruteadores a través de internet.

Portal- Interfaz gráfica que tiene por objeto establecer comunicación entre un usuario y un comerciante o prestador de servicios a través de Internet y que da acceso a uno o más sitios en internet.

PSI- El proveedor de servicios de Internet.

Procuraduría- La Procuraduría Federal del Consumidor

Redes de pares- La red que se forma mediante la conexión a través de Internet entre una y varias computadoras sin que dicha conexión sea controlada, supervisada o seguida por un servidor central.

Ruteador- El equipo electrónico que tiene por objeto dirigir, enviar y/o recibir los paquetes de datos que fluyen de un punto a otro de la Internet.

Secretaría- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Servidor- El equipo de cómputo que tiene por objeto almacenar y distribuir contenidos a través de internet.

Sitio- Interfaz gráfica que tiene por objeto establecer comunicación entre un usuario y un comerciante o prestador de servicios a través de Internet.

Usuario- Toda persona física o moral que utilice un servicio de conexión a Internet, realice operaciones de consumo por Internet, contrate la prestación de servicios a través de Internet, acceda a contenidos a través de Internet, envíe o reciba datos a través de una conexión a Internet, realice operaciones financieras por Internet o utilice servicios prestados a través de Internet.

Voz sobre IP- El protocolo mediante el cual se transmiten sonidos a través de paquetes de datos por medio de Internet.

Artículo 4

Los PSIs estarán obligados a establecer las medidas necesarias para garantizar que los derechos establecidos en la presente Ley sean respetados en todo momento. De la misma forma, deberán de establecer mecanismos expeditos y sencillos para la resolución de los problemas que se presenten con relación a los servicios que presten.

Artículo 5

Además de lo establecido por el artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, los prestadores de servicios de conexión a Internet, los prestadores de servicios de hospedaje de sitios en Internet y los comerciantes o empresas que vendan productos o servicios a través de portales o sitios en Internet deberán cumplir con lo siguiente:

I.- Proporcionar un mecanismo expedito y sencillo para que, en los casos de servicios de suscripción, el usuario pueda cancelar el servicio de forma electrónica e inmediata, absteniéndose el prestador o comerciante de generar cargos adicionales al usuario desde el momento en que sea realizada la cancelación del servicio;

II.- Proporcionar las características exactas de los servicios o productos que comercialicen a través de sus sitios en Internet;

III.- Tratándose de programas de cómputo o archivos que deban ser utilizados o reproducidos a través de una computadora u otro aparato electrónico, proporcionar los requerimientos técnicos y tecnológicos mínimos necesarios para el adecuado uso o reproducción de dichos programas o archivos a fin de que los mismos puedan ser utilizados, efectivamente, por el usuario; y

IV.- Establecer un mecanismo para la recepción y gestión electrónica de quejas, así como tiempos máximos de respuesta y solución del problema que haya motivado la queja. Toda queja recibida deberá ser confirmada de forma automática por el sistema de gestión electrónica de quejas mediante correo electrónico enviado al quejoso cuyo texto deberá incluir cuando menos lo siguiente:

a) Nombre del prestador de servicios o comerciante;

b) Nombre del quejoso;

c) Un resumen o el texto íntegro de la queja recibida;

d) Un número de caso o referencia para atención futura relacionada con la queja recibida;

e) Teléfonos y horario de atención telefónica para el soporte a usuarios;

f) Datos de contacto vía correo electrónico; y

g) Fecha de recepción de la queja y fecha máxima de respuesta o solución al problema que haya motivado la queja.

Capítulo II

De la neutralidad en la prestación de los servicios de conexión a Internet
y en los Servicios de Hospedaje de Sitios en Internet

Artículo 6

La naturaleza y funcionamiento de la Internet es y deberá permanecer libre, neutral y sin controles centralizados. En consecuencia, los prestadores de servicios de conexión a internet, independientemente del medio de conexión utilizado, deberán garantizar que el envío y recepción de datos por parte de los usuarios fluya de forma constante y sin una disminución del ancho de banda contratado, sin importar el origen o destino de los datos.

Artículo 7

Queda prohibido que los prestadores de servicios de conexión a Internet o los prestadores de servicios de hospedaje de sitios en Internet lleven a cabo acciones o distinciones que proporcionen un acceso preferencial o discriminatorio a cualquier sitio o portal en Internet.

Artículo 8

Queda prohibido que los prestadores de servicios de conexión a Internet o los prestadores de servicios de hospedaje de sitios en Internet lleven a cabo acciones que bloqueen o impidan el acceso a cualquier sitio o portal en Internet. El bloqueo de un sitio o portal en Internet únicamente podrá efectuarse mediante orden o resolución judicial debidamente fundada y motivada.

Artículo 9

Queda prohibido que los prestadores de servicios de conexión a Internet o los prestadores de servicios de hospedaje de sitios en Internet lleven a cabo acciones que impidan el uso o disminuyan el rendimiento de las aplicaciones utlizadas por el usuario basadas en Internet o que utilicen la Internet como medio para comunicarse o para el intercambio de archivos.

Artículo 10

Los prestadores de servicios de conexión a Internet no podrán imponer limitación alguna al uso de la conexión que proporcionen al usuario. Los usuarios tendrán derecho a decidir entre si quieren mantener su conexión abierta al acceso de terceras personas o mantenerlo restringido únicamente a las personas que los mismos autoricen a utilizarla.

Artículo 11

Los contratos de prestación de servicios de conexión a Internet no podrán establecer plazo forzoso alguno al usuario como condición para la prestación del servicio. El usuario tendrá la libertad, en todo momento, de cancelar el servicio contratado o cambiar de plan de contratación sin que este hecho sea motivo para la imposición de penalización o compensación alguna en su contra.

Capítulo III

Del uso libre de la Internet

Artículo 12

Todo usuario tiene derecho a utilizar la Internet de forma libre y conforme mejor convenga a sus intereses con la única limitación de respetar el derecho de terceros, la moral y las buenas costumbres. No será considerado como contrario a la moral o las buenas costumbres, la difusión o comunicación de textos, imágenes, audio o video relacionados con hechos de actualidad y que tengan por objeto informar sobre los mismos.

El contenido difundido en un momento determinado no perderá la característica de ser de actualidad por el simple transcurso del tiempo por lo que, una vez plasmado en cualquier sitio o alojado en cualquier servidor, podrá permanecer accesible para cualquier usuario hasta en tanto el administrador del sitio que corresponda decida retirarlo.

Artículo 13

Todo usuario que tenga, administre o mantenga un sitio en Internet es libre de plasmar sus pensamientos u opiniones en la forma que considere conveniente sin que, este simple hecho, pueda ser motivo para la suspensión del servicio por parte de quien hospede dicho sitio.

Artículo 14

Todo usuario será libre de accesar al contenido que se encuentre disponible en cualquier sitio de Internet sea cual fuere la naturaleza de este. Ninguna autoridad o entidad pública o privada podrá coartar o impedir el ejercicio de este derecho salvo por orden o resollución judicial debidamente fundada y motivada.

El hecho de que determinado contenido pueda ser considerado como ofensivo o inmoral por alguna persona o institución no será motivo para que el mismo pueda ser bloqueado o retirado de el servidor en donde se hospede. Únicamente se podrá bloquear el acceso o retirar de el servidor donde se hospede determinado contenido mediante resolución judicial debidamente fundada y motivada.

Artículo 15

En los contratos celebrados entre los usuarios y los PSIs o los prestadores de servicios de hospedaje de sitios en Internet no podrá estipularse ninguna cláusula que disminuya o limite el ejercicio de los derechos otorgados por la presente Ley. Cualquier cláusula contraria a lo establecido en este ordenamiento será nula y se tendrá por no puesta en el contrato correspondiente.

De la misma forma, ningún comerciante o institución que preste o comercialice productos o servicios a través de Internet podrá poner como condición de uso del sitio que corresponda o para el consumo de los productos o servicios que comercialice obligaciones que impliquen la renuncia o disminución en el ejercicio de los derechos que esta Ley otorga al usuario.

Capítulo IV

De las transacciones comerciales y financieras realizadas a través de Internet
y de los servicios públicos prestados por sitios Gubernamentales

Artículo 16

Los comerciantes o empresas que vendan u ofrezcan sus productos o servicios a través de Internet deberán de garantizar que la operación de compra-venta o contratación del servicio se lleve a cabo de forma segura y confidencial respecto de cualquier tercero ajeno a la operación. Para lo anterior, estarán obligados a contar con tecnología y mecanismos suficientes que permitan el envío y recepción de datos cifrados que impidan su revelación en caso de intercepción o desvío.

Artículo 17

Los comerciantes o empresas que vendan u ofrezcan sus productos o servicios a través de Internet deberán de indicar la disponibilidad de los productos o servicios que comercialicen o, en su defecto, dar una fecha estimada para contar con el producto o servicio de que se trate.

Ninguna operación podrá ser cobrada o cargada a la forma de pago elegida por el usuario hasta en tanto no se cuente con la disponibilidad del producto de que se trate y el mismo haya sido despachado para su envío. Tratándose de servicios, no podrá realizarse cobro alguno al usuario hasta en tanto el servicio no se encuentre activo o programado para su prestación dentro de un término que no exceda los 15 días naturales.

Una vez concluida la operación de que se trate, el comerciante o empresa correspondiente deberá de enviar un correo electrónico al usuario en donde se confirme y detalle la operación realizada.

Artículo 18

Los costos y tiempos de envío deberán ser especificados previo a la finalización de la operación de que se trate. Los productos comercializados a través de Internet deberán ser enviados en el menor número de eventos posible, salvo que el usuario manifieste expresamente su deseo y conformidad para que los productos sean enviados por separado, cubriendo el costo correspondiente a cada envío.

Una vez realizado el envío, el comerciante o empresa que haya realizado la venta de los productos que correspondan a través de internet deberá enviar un correo electrónico confirmando el envío al usuario que haya realizado la compra en donde se indicará la fecha de envío, número de guía para rastreo del paquete y fecha estimada de entrega.

Artículo 19

Los comerciantes o prestadores de servicios que comercialicen sus productos o servicios a través de Internet deberán expedir a favor del usuario el comprobante correspondiente a cada operación. Este comprobante podrá ser impreso en papel o archivo electrónico. En ambos casos, dicho comprobante deberá cumplir con los requisitos establecidos por las disposiciones fiscales vigentes.

Artículo 20

Las instituciones financieras que presten sus servicios a través de Internet deberán garantizar que toda transacción relacionada con su actividad se realice de forma segura. A fin de garantizar la seguridad en cada operación realizada por el usuario, los portales o sitios de Internet de las instituciones financieras deberán de contar con certificados de seguridad válidos y vigentes, así como proveer la tecnología más avanzada disponible para el efectivo envío y recepción de datos cifrados que impidan su revelación en caso de intercepción o desvío.

Artículo 21

Toda operación realizada a través de Internet deberá de ser confirmada al correo electrónico que al efecto haya designado el usuario. En dicho correo electrónico se deberá de indicar cuando menos lo siguiente:

a) Tipo de operación realizada;

b) Banco y últimos cuatro dígitos del número de la cuenta de cargo;

c) Banco y últimos cuatro dígitos del número de la cuenta de abono o destino;

d) Importe de la operación;

e) Comisión cobrada por la operación;

f) Número de transacción o referencia; y

g) Fecha y hora de la operación.

Artículo 22

Las instituciones financieras deberán establecer mecanismos de seguridad que permitan la protección contra fraude para las operaciones concretadas a través de Internet. Para el caso de que algún usuario fuera víctima de fraude cometido a través de Internet, la institución financiera emisora de la tarjeta de crédito o débito contra la que se haya realizado el cargo fraudulento deberá de iniciar la investigación correspondiente tan pronto le sea notificado el hecho por el usuario afectado. Así mismo, deberá descontar del saldo exigible al usuario, hasta en tanto no se concluya la investigación correspondiente, el monto de la transacción que haya sido notificada como fraudulenta.

Artículo 23

Las autoridades e instituciones del Gobierno Federal que presten servicios a la ciudadanía por medio de sus sitios de Internet deberán de establecer un sistema de control de gestión y seguimiento electrónico accesible por medio de Internet para que el usuario conozca el avance en la ejecución del trámite, solicitud o servicio que haya realizado por dicha vía.

De la misma forma, deberán establecer de forma clara y precisa los requisitos y tiempos para la realización de cualquier trámite o respuesta a cualquier solicitud que se realice a través de Internet.

Artículo 24

El sistema de control de gestión y seguimiento electrónico mencionado en el artículo anterior deberá estar basado en estándares y protocolos abiertos a fin de poder ser ejecutado por el usuario en cualquier equipo de cómputo y bajo cualquier sistema operativo.

Artículo 25

A toda solicitud realizada a través de Internet deberá recaer una confirmación de recepción o inicio de trámite vía correo electrónico por parte de la autoridad o institución Gubernamental frente a la que se plantee. Dicha confirmación deberá de indicar cuando menos lo siguiente:

a) Nombre de la autoridad o institución ante quien se realiza el trámite o solicitud;

b) Nombre del usuario o ciudadano solicitante;

c) Un resumen o el texto íntegro de la solicitud o trámite recibidos a través de Internet;

d) Plazo máximo para la conclusión del trámite o emisión de la respuesta correspondiente;

e) En su caso, documentos que habrán de presentarse para la validación y consecución del trámite o solicitud y lugar y horarios en donde han de ser presentados;

f) En su caso, manifestar si el trámite o solicitud de que se trate es susceptible de negativa o afirmativa ficta; y

g) Número de solicitud o trámite para seguimiento vía Internet.

Artículo 26

Cumplido el término establecido por la autoridad o institución para la realización del trámite o emisión de la respuesta correspondiente, se deberá de enviar por correo electrónico, o por escrito si el usuario no proporcionó un correo electrónico para ser contactado, la resolución que recaiga al trámite o solicitud realizada por el usuario a través de internet. Las respuestas o resoluciones enviadas por correo electrónico deberán cumplir con todos los requisitos legales que se aplican a las resoluciones emitidas por escrito y las mismas tendrán la misma validez y peso legal que si se realizaran por escrito.

Capítulo V

De los datos personales y la privacidad del usuario

Artículo 27

De conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la presente Ley, son considerados datos personales del usuario su nombre, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, registro federal de contribuyentes, clave única del registro de población, número de seguridad social, teléfono, teléfono celular, correo electrónico, números de tarjetas de crédito o débito, números de cuentas bancarias, nombres de usuario y contraseñas para acceso a servicios o compra de productos y dirección IP desde la que se realice la conexión del usuario.

Los datos mencionados en el párrafo anterior no podrán ser divulgados ni revelados a terceras personas. Los datos personales de un usuario podrán ser revelados únicamente a la autoridad judicial que así lo solicite mediante orden o resolución judicial debidamente fundada y motivada en donde se especifiquen los datos que han de ser revelados y el motivo para su revelación. De toda solicitud de revelación de datos personales deberá correrse traslado al usuario cuyos datos estén siendo solicitados por la autoridad judicial.

Artículo 28

Los prestadores de servicios de Internet, de hospedaje de sitios en Internet, comerciantes o empresas que comercialicen sus productos o servicios a través de Internet y las instituciones finaniceras o sitios Gubernamentales que presten servicios a través de Internet deberán de garantizar la confidencialidad de los datos que les sean proporcionados por el usuario, por lo que estarán obligadas a tomar las medidas suficientes para impedir que los datos personales del usuario sean divulgados a terceras personas ajenas a su empresa, negocio o Institución.

Artículo 29

Los datos personales proporcionados por el usuario no podrán ser utilizados para enviar, por cualquier medio, ningún tipo de propaganda o promociones comerciales no solicitadas expresamente por el mismo. Al efecto, queda prohibido que los prestadores de servicios de Internet, de hospedaje de sitios en Internet, comerciantes o empresas que comercialicen sus productos o servicios a través de Internet y las instituciones finaniceras que presten servicios a través de Internet sujeten la venta de sus productos o la prestación de sus servicios a condición alguna que obligue al usuario a recibir cualquier tipo de propaganda o promoción comercial, independientemente del medio por el que se realice o entregue la misma.

En todo caso, se deberá proporcionar al usuario un mecanismo expedito y sencillo que permita la revocación de la autorización otorgada por este para el envío de propaganda o promociones comerciales.

Artículo 30

Queda prohibida la comercialización, intercambio, cesión, traspaso o cualquier acción que implique la transmisión de una base de datos, total o parcialmente, de un comerciante, empresa, prestador de servicios o institución a otro sin el consentimiento expreso del usuario a quien pertenezcan los datos de que se trate.

Artículo 31

La instalación remota o local de programas o archivos que tengan por objeto que un usuario sea reconocido por un sitio, portal o aplicación determinada, no podrá realizarse en ningún equipo sin el consentimiento expreso del usuario. Queda prohibida la instalación remota o local de cualquier tipo de programa que tenga por objeto enviar información o datos sobre los hábitos de uso de la Internet, aplicaciones o archivos del usuario a un servidor o base de datos remota.

Artículo 32

Los programas de cómputo, aplicaciones o herramientas que no dependan de la Internet para su funcionamiento, deberán solicitar autorización del usuario previo a cualquier intento de conexión con algún servidor remoto. En dicha solicitud de autorización se deberá especificar la razón por la cual es necesaria la conexión con el servidor remoto, la información a ser enviada y el propósito del envío de la información.

Ninguna licencia de uso de un programa de cómputo, aplicación o herramienta podrá condicionar el uso o funcionamiento del mismo al envío de información del usuario a un servidor remoto o a algún otro lugar o medio de almacenamiento.

Artículo 33

Las comunicaciones o archivos de cualquier tipo que se transmitan a través de Internet tendrán el carácter de confidenciales. En consecuencia, queda prohibida toda acción que tenga por objeto observar, interceptar, desviar, supervisar, restringir o alterar la libre transmisión de las comunicaciones o archivos a través de Internet.

La autoridad judicial será la única facultada para solicitar, mediante escrito debidamente fundado y motivado, la observación, supervisión y entrega de las comunicaciones transmitidas por cualquier usuario con el único fin de comprobar hechos que resulten relevantes para un procedimiento judicial en curso.

Capítulo VI

De la libre utilización de programas, aplicaciones o herramientas
para la transmisión de voz sobre IP y de redes de pares

Artículo 34

Los usuarios de Internet tendrán, en todo momento, el derecho de utilizar libremente cualquier servicio, aplicación o herramienta basada en Internet o que dependa de la Internet para su funcionamiento.

Artículo 35

Tratándose de aplicaciones, programas o herramientas que permitan la comunicación entre usuarios mediante la transmisión de voz sobre IP, no será necesario que el prestador del servicio cuente con el permiso o concesión establecida por la Ley Federal de Telecomunicaciones siempre que el servicio sea proporcionado de forma gratuita al usuario.

Artículo 36

Los prestadores de servicios de conexión a Internet no podrán, salvo por resolución judicial, bloquear los puertos que utilicen para comunicarse los programas, aplicaciones o herramientas mencionadas en el artículo anterior. Tampoco podrán llevar a cabo cualquier acción o tomar cualquier medida que tenga por objeto evitar el uso o disminuir el rendimiento de dichos programas, aplicaciones o herramientas.

Artículo 37

Ningún prestador de servicios de conexión a Internet, entidad gubernamental o institución pública o privada podrá impedir o restringir el uso de programas que tengan por objeto crear redes de pares. Queda prohibida toda acción que tenga por objeto disminuir el rendimiento de los programas para crear redes de pares o la disminución en el ancho de banda que afecte la transferencia de archivos a través de las redes de pares.

Capítulo VII

De los derechos de autor sobre obras publicadas a través de Internet

Artículo 38

Los derechos de autor sobre obras que se encuentren disponibles a través de Internet estarán protegidos en los término establecidos por la Ley Federal del Derecho de Autor.

Artículo 39

De conformidad con lo establecido por el Título VI, Capítulo II de la Ley Federal del Derecho de Autor, además de las limitaciones establecidas en dicha disposición se establecen las siguientes para el caso de obras digitales:

I. La reproducción y almacenamiento de las obras digitales que se encuentren disponibles a través de Internet en la memoria temporal del equipo que se utilice para accesar a las mismas;

II. La reproducción y almacenamiento mediante cualquier tecnología o medio de una copia de los archivos, programas de cómputo, aplicaciones o herramientas de las cuales el usuario sea legítimo propietario o licenciatario, con fines de respaldo;

III. La reproducción y almacenamiento de fonogramas o videogramas digitales, legítimamente adquiridos por el usuario, que se extraigan de un medio óptico o electrónico con el fin de reproducirlos en el equipo del usuario, incluida la digitalización que se haga de obras fijadas en medios análogos o magnéticos; y

IV. La reproducción y almacenamiento de una copia de fotografías, textos y obras literarias disponibles a través de Internet con fines de uso personal.

Artículo 40

El uso, reproducción y distribución de obras y contenidos que se encuentren disponibles a través de Internet bajo una licencia flexible, quedarán sujetos a los términos especificados en la licencia de que se trate.

Artículo 41

No constituirá violación a los derechos de autor o derechos conexos, la reproducción o almacenamiento de obras hecha por un usuario en un equipo que no le pertenezca siempre que el propietario del equipo de que se trate no haya consentido expresamente o desconozca dicha situación.

Capítulo VIII

De los procedimientos para la defensa de los derechos de los usuarios de Internet

Artículo 42

Los usuarios que consideren que les ha sido vulnerado alguno de los derechos otorgados por la presente Ley podrán optar entre iniciar el procedimiento administrativo de queja ante la autoridad competente conforme a lo dispuesto por el artículo siguiente o iniciar las acciones judiciales que consideren pertinentes para la defensa de sus derechos.

Artículo 43

La Comisión, la Procuraduría, la CONDUSEF y la Secretaría de la Función Pública son las autoridades administrativas competentes para conocer y sancionar las violaciones a los derechos otorgados por la presente Ley conforme a lo siguiente:

I. Será competente la Comisión para conocer y sancionar los casos de controversias o infracciones en materia de la prestación de servicios de conexión a Internet y de hospedaje de sitios en Internet;

II. Será competente la Procuraduría para conocer y sancionar los casos de controversias o infracciones en materia de comercio realizado a través de Internet;

III. Será competente la CONDUSEF para conocer y sancionar los casos de controversias o infracciones en materia de servicios financieros prestados a través de Internet; y

IV Será competente la Secretaría de la Función Pública para conocer y sancionar los casos de controversias o infraccones en materia de servicios públicos prestados a la ciudadanía a través de Internet por las Instituciones y Dependencias que conforman la Administración Pública Federal.

Los procedimientos en materia de defesa de derechos de los usuarios de Internet se sustanciarán conforme a las disposiciones establecidas en el presente capítulo, siendo de aplicación supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles y el Código de Comercio.

Artículo 44

Los Tribunales Federales conocerán de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, pero cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los tribunales de los Estados y del Distrito Federal.

Las acciones civiles que se ejerciten se fundarán, tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en esta Ley, siendo supletorio el Código Federal de Procedimientos Civiles ante Tribunales Federales y la legislación común ante los Tribunales del orden común.

Artículo 45

Todo procedimiento se iniciará mediante escrito recibido por la autoridad competente. Los escritos iniciales podrán ser enviados impresos en papel o vía correo electrónico a la dirección que al efecto señale la autoridad que corresponda.

En los procedimientos que se susciten por violaciones a los derechos otorgados por la presente Ley serán admitidas todo tipo de pruebas con excepción de la confesional a cargo de la autoridad, salvo que dicha confesión obre en un documento escrito o electrónico.

Artículo 46

En el escrito inicial se deberán manifestar los siguientes datos:

I. Nombre del quejoso;

II. Domicilio para recibir notificaciones o dirección de correo electrónico;

III. Hechos que motivan la queja;

IV. Fundamentos de derecho;

V. Nombre y domicilio del prestador de servicios, comerciante, institución financiera o Dependencia contra quien se interpone la queja;

VI. Las pruebas que se ofrezcan en relación a los hechos;

VII. En su caso, el nombramiento de peritos y los extremos sobre los que haya de versar la prueba pericial; y

VIII.Firma del quejoso.

Las quejas enviadas vía correo electrónico deberán firmarse electrónicamente por el interesado.

Artículo 47

Recibido el escrito inicial, la autoridad verificará que el mismo cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior. En caso de haberse omitido algún dato, la autoridad requerirá al quejoso para que en un término de 3 días subsane la omisión que corresponda. Transcurrido dicho plazo sin que se subsanen las omisiones, la queja será desechada de plano.

En caso de cumplir con todos los requisitos señalados en el artículo anterior o subsanadas las omisiones que correspondan, la autoridad notificará y correrá traslado de la queja a la contraparte, concediéndole un plazo de cinco días para que manifieste lo que a su derecho convenga, oponga defensas y excepciones y ofrezca pruebas a su favor.

Artículo 48

Si la naturaleza de las pruebas ofrecidas por las partes así lo amerita, la autoridad señalará fecha y hora para que se lleve a cabo la audiencia de desahogo correspondiente. Dicha audiencia no podrá ser posterior a quince días después de haberse recibido la contestación a la queja.

Artículo 49

Desahogadas las pruebas, las partes tendrán un plazo de cinco días para expresar alegatos. Transcurrido dicho término, con alegatos o sin ellos, la autoridad declarará el cierre de la instrucción y procederá a emitir la resolución que corresponda en un término que no deberá exceder los treinta días contados a partir del día en que se cierre la instrucción.

Artículo 50

Las resoluciones administrativas que se dicten admitirán el recurso de revisión establecido por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Capítulo IX

Infracciones

Artículo 51

Constituyen infracciones a la presente Ley:

I. No proporcionar el mecanismo de cancelación expedita a que se refiere la fracción I del artículo quinto de la presente Ley;

II. No proporcionar las características exactas de los productos o servicios que comercialicen u ofrezcan a través de la Internet;

III. No proporcionar los requerimientos técnicos y tecnológicos mínimos a que se refiere la fracción III del artículo quinto de la presente Ley;

IV. No establecer el mecanismo de recepción y gestión electrónica de quejas a que se refiere la fracción IV del artículo quinto de la presente Ley;

V. Disminuir el ancho de banda de un usuario por cualquier causa que no sea fuerza mayor;

VI.Bloquear o impedir el acceso a cualquier contenido, sitio o portal en Internet;

VII. Discriminar el acceso, de forma positiva o negativa, a cualquier sitio, portal, servidor o contenido;

VIII. Impedir por cualquier medio o disminuir el rendimiento de las aplicaciones basadas en Internet o que dependan de Internet para su funcionamiento o la utilicen como medio de comunicación o intercambio de archivos;

IX. Imponer limitaciones al uso de la conexión contratada por cualquier usuario;

X. Imponer plazos forzosos como condición para la prestación de un servicio de conexión a Internet, hospedaje de sitios en Internet, comercialización de productos o prestación de servicios financieros a través de Internet;

XI. Estipular cláusulas que impliquen la disminución o renuncia de los derechos protegidos por la presente Ley;

XII. No contar con los sistemas y tecnología necesaria para garantizar la seguridad de las transacciones comerciales y financieras realizadas a través de Internet;

XIII. No confirmar la transacción realizada a través de Internet conforme a lo establecido por el artículo veintiuno de la presente Ley;

XIV.No confirmar la recepción de una solicitud o trámite conforme a lo establecido por el artículo veinticinco de la presente Ley;

XV. Utilizar los datos personales de cualquier usuario para enviar propaganda no solicitada expresamente por el usuario;

XVI. Instalar, de forma remota o local, sin el consentimiento expreso del usuario, un programa o archivo que tenga por objeto identificar al usuario en un sitio de Internet, enviar información a un servidor remoto sobre los hábitos de uso de la Internet o enviar información a un servidor central sobre las aplicaciones que utiliza el usuario en su computadora;

XVII. Condicionar la utilización o funcionamiento de un programa de cómputo al envío de datos a un servidor remoto por parte del usuario, con o sin consentimiento expreso del mismo;

XVIII. Realizar cualquier acción que tenga por objeto disminuir el rendimiento u obstaculizar el uso de las aplicaciones utilizadas para transmitir voz sobre IP;

XIX. Realizar cualquier acción que tenga por objeto disminuir el rendimiento, obstaculizar o impedir el uso de aplicaciones que se utilicen para intercambiar archivos a través de redes de pares; y

XX. Realizar cualquier acción u omisión que contravenga lo dispuesto por la presente Ley.

Artículo 52

Las infracciones establecidas en las fracciones I, II, III, IV, X, XI, XII, XIII y XV del artículo anterior se sancionarán con multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

Las infracciones establecidas en las fracciones VI, VII, VIII, IX, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo anterior se sancionarán con multa de cinco mil a veinticinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

Las infracciones que se cometan conforme a los dispuesto por la fracción XIV del artículo anterior se sancionarán de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Las demás infracciones cometidas de conformidad con lo establecido por la fracción XX se sancionarán con multa de mil quinientos a siete mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

Capítulo X

Delitos

Artículo 53

Constituyen delitos en términos de la presente Ley:

I. Observar, supervisar, interceptar, desviar, restringir o alterar el envío y recepción de datos a través de Internet sin la autorización expresa del usuario;

II. Comercializar, traspasar, ceder, intercambiar, donar o transferir el dominio o información de los datos personales a que se refiere la presente Ley sin la autorización expresa del usuario al que pertenezcan dichos datos; y

III. Reincidir en alguna de las conductas establecidas en las fracciones VI, VII, VIII, IX, XVI, XVII, XVII o XIX del artículo cincuenta y uno de la presente Ley.

Artículo 54

Los delitos establecidos en las fracciones I, II y III del artículo anterior se sancionarán con multa de quince mil a treinta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal y pena de dos a cinco años de prisión.

Artículo 55

Son competentes los tribunales de la Federación para conocer de los delitos a que se refiere este capítulo, así como de las controversias mercantiles y civiles y de las medidas precautorias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley.

Cuando dichas controversias afecten sólo intereses particulares, podrán conocer de ellas a elección del actor, los tribunales del orden común.

Transitorios

Primero.-

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.

Las disposiciones contenidas en la presente Ley serán aplicables a todos los prestadores de servicios de conexión a Internet, hospedaje de sitios en Internet, comerciantes o empresas que vendan u ofrezcan productos o servicios a través de Internet e instituciones financieras o sitios Gubernamentales que ofrezcan servicios por Internet y que sean de nacionalidad mexicana o tengan establecimientos en territorio nacional.

Tercero

Los programas de cómputo, aplicaciones o herramientas que sean comercializados, producidos o utilizados en territorio nacional quedarán sujetos a las disposiciones aplicables a los mismos sin perjuicio de lo establecido por los tratados internacionales de los que México sea parte.

Cuarto

Los prestadores de servicios de conexión a Internet, de hospedaje de sitios en Internet, comerciantes o empresas que vendan sus productos u ofrezcan sus servicios a través de Internet e instituciones financieras o sitios Gubernamentales que presten servicios a través de Internet deberán implementar las medidas previstas en la presente Ley en un plazo que no exceda los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente ordenamiento.

Quinto

Las versiones o ediciones de los programas de cómputo, aplicaciones o herramientas comercializadas o utilizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, no quedarán sujetas a las condiciones y medidas establecidas en la misma.

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